ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SALUD SEXUAL CON SU SIGLA ACSEX
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.3.2″][et_pb_column _builder_version=”4.3.2″ type=”4_4″][et_pb_text _builder_version=”4.3.2″ hover_enabled=”0″]En Bogotá, siendo las 18:00 horas del día 5 de noviembre de 2019, se reúnen con la voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro, las siguientes personas
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=”4.3.2″][et_pb_column _builder_version=”4.3.2″ type=”4_4″][et_pb_text _builder_version=”4.3.2″ hover_enabled=”0″]
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
DOMICILIO |
||
TIPO DOCUMENTO |
NUMERO |
LUGAR EXPEDICION |
||
Angélica María Toro Cubides |
Cédula de ciudadanía |
52252604 |
Bogotá |
Bogotá |
Roció Guarín Serrano |
Cedula de ciudadanía |
63333538 |
Bucaramanga |
Bucaramanga |
Catalina Devia Rodríguez |
Cédula de ciudadanía |
31323138 |
Cali |
Cali |
Diana Patricia Henao Rodríguez |
Cédula de ciudadanía |
66900379 |
Cali |
Cali |
Fernando Rosero Mera |
Cédula de ciudadanía |
79943229 |
Bogotá |
Bogotá |
Franklin José Espitia de la Hoz |
Cédula de ciudadanía |
77164380 |
El Copey |
Armenia |
Guillermo Sánchez Barea |
Cédula de ciudadanía |
19327097 |
Bogotá |
Bogotá |
Jaime Ariel Ramos Pinzón |
Cédula de ciudadanía |
79314771 |
Bogotá |
Bogotá |
Jesús Arnaldo Reyes Martínez |
Cédula de ciudadanía |
16867161 |
Cerrito |
Cali |
Laurent Marchal Bertrand |
Cédula de ciudadanía |
80502565 |
Bogotá |
Bogotá |
Aura Liliana Arias Castillo |
Cédula de ciudadanía |
31287801 |
Cali |
Cali |
María de la Paz Serpa Fonnegra |
Cédula de ciudadanía |
41752254 |
Bogotá |
Bogotá |
Martha Inés Pérez Santisteban |
Cédula de ciudadanía |
52045786 |
Bogotá |
Bogotá |
Mauricio Rojas Ramírez |
Cédula de ciudadanía |
14884185 |
Buga |
Villavicencio |
Pablo Vallejo Medina |
Cédula extranjería |
421158 |
Bogotá |
Bogotá |
Orden del Día
- Designación de Presidente y Secretario de la reunión
- Constitución de entidad sin ánimo de lucro
- Nombramiento de órganos de administración
- Aprobación de Acta
- Firmas
- Designación Presidente y Secretario de la reunión.[i]
Se nombran para estos cargos a:
Presidente: Fernando Rosero Mera, identificado con cédula de ciudadanía No. 79943229 Secretario: Pablo Vallejo Medina, identificado con cédula de extranjería No. 421158
- Constitución de entidad sin ánimo de lucro
Reunida la Asamblea General, manifiesta su voluntad de constituir una entidad privada sin ánimo de lucro del tipo ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SALUD SEXUAL (ACSEX), para lo cual se puso a disposición de los constituyentes el proyecto de estatutos, los cuales regirán la entidad.
Tanto la decisión de constituir una entidad sin ánimo de lucro como los estatutos que se anexan y que forman parte integral del acta, fueron aprobados por unanimidad.
- Nombramiento de órganos de administración
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta los cargos que se crearon en los estatutos de constitución, se realizan los siguientes nombramientos:
REPRESENTACIÓN LEGAL
PRESIDENTE |
FERNANDO ROSERO MERA |
Cédula de ciudadanía |
79943229 |
VICEPRESIDENTE |
PABLO VALLEJO MEDINA |
Cédula de extranjería |
421158 |
La (s) persona (s) nombrada (s) estando presente (s) acepta (n) el cargo para el cual ha (n) sido designada (s)
Aprobación de Acta[ii]
Finalizada la reunión, la Asamblea General, lee y manifiesta la aprobación del acta.[iii]
Firma Presidente FERNANDO ROSERO MERA 79943229 |
|
Firma Secretario PABLO VALLEJO MEDINA 421158 |
ESTATUTOS ASOCIACION COLOMBIANA DE SALUD SEXUAL -con su sigla ACSEX,
Capítulo I
Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Objeto y Duración de la Entidad
Artículo 1. Nombre, nacionalidad y domicilio.
La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se denomina ASOCIACION COLOMBIANA DE SALUD SEXUAL -con su sigla ACSEXA. El domicilio principal de la entidad es la ciudad de[iv]Bogotá, pero podrá desarrollar actividades en todo el territorio nacional con sede en la calle 50 # 9 – 67 Consultorio 317. Cualquier modificación del domicilio y de la sede de la Asociación será aprobada en Asamblea General con el quórum determinante y decisivo reglamentario y se informará dentro de los diez (10) días siguientes a la entidad competente que registre la personería jurídica y a la que ejerza control y vigilancia.
Artículo 2. Objeto:[v]
El objetivo de la ACSEX es reunir a profesionales en el campo de la salud sexual, bajo los siguientes objetivos primordiales:
- El objetivo fundamental de la ACSEX es académico-científico en el área de la salud sexual para contribuir a una educación de calidad.
- Contribuir al desarrollo de la salud sexual en Colombia.
- Fomentar la inclusión del estudio de la sexología dentro de los programas de educación superior.
- Estimular los planes de salud sexual en promoción y prevención, los programas de educación y demás aspectos que ayuden a mejorar el nivel de la salud sexual de la comunidad.
- Impulsar la investigación y divulgación científica en el campo de la salud sexual.
- Promover el respeto por la diversidad sexual.
- Realizar pronunciamientos como agremiación nacional ante la opinión pública, en torno a las decisiones políticas, jurídicas y económicas que afecten o contribuyan al ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
- Fomentar las relaciones equitativas entre los géneros, libres de cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, familiar y/o patrimonial.
- Ser consultores ante instituciones públicas y privadas en el campo de la salud sexual.
- Propiciar eventos científicos para generar y difundir el conocimiento en el campo de la salud sexual y áreas afines.
- Establecer alianzas para lograr cumplir los objetivos de la asociación.
Artículo 3.Duración.
La Asociación tendrá una vigencia de sesenta y nueve (69) años, salvo que dicho término se prorrogue por decisión adoptada en la Asamblea General. No obstante, se podrá disolver y liquidar en cualquier momento de acuerdo con las normas legales colombianas y con estos Estatutos, tal como se define en el Capítulo IX.
Capítulo II
Disposiciones sobre el Patrimonio
Artículo 4.[xliii]del patrimonio
El patrimonio de la ACSEX está constituido por: (1) las cuotas mensuales pagadas por los asociados; (2) por auxilios donados por personas naturales o jurídicas; (3) por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras y (4) por los bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad.
A la fecha de constitución, el patrimonio inicial asciende a la suma de $2.500.000, que ha sido pagada por los asociados en dinero.
El patrimonio está afectado al cumplimiento de la actividad meritoria expresada, por lo que sus excedentes no podrán ser distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
Artículo 5. De la administración del patrimonio
La organización y administración de patrimonio estará a cargo de la ASAMBLEA GENERAL la cual delegará en el Representante Legal la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
Capítulo III.
de los asociados
Artículo 6. De los asociados
Asociados Fundadores.
Asociados Activos.
Asociados Honorarios.
PARÁRAFO 1º.: Serán asociados Fundadores, quienes suscribieron el Acta de Fundación y llenaron los requisitos de idoneidad y que adelante se establecen aquellos que habiendo sido asociados activos, por motivos estatutarios, legales, académicos o circunstanciales han dejado de realizar sus aportes a la
PARÁGRAFO 2º Son Asociados Activos los Asociados Fundadores y aquellos profesionales que, habiendo reunido todos los requisitos estatutarios y reglamentarios, sean aceptados como tales por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 3 º.- Son Miembros Honorarios los profesionales a quienes la Junta Directiva en pleno confiera ese carácter en virtud de sus destacadas actuaciones y contribuciones
científicas, preferentemente en el campo de la Salud Sexual o en otras áreas de la ciencia, a las cuáles hayan hecho valiosas aportaciones que justifiquen esta honrosa denominación.
Artículo 7. Deberes de los asociados.
Son deberes de los miembros:
- Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad.
- Velar por la buena imagen de la entidad.
- Respetar los estatutos y reglamentos de la entidad.
- Acudir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la entidad.
- Obrar en sus relaciones con la entidad y la comunidad con ética y lealtad.
- Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Artículo 8. Derechos de los asociados
Son derechos de los miembros:
- Ser convocado a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la entidad.
- Postularse para ejercer aquellos cargos que no se encuentren prohibidos estatutariamente o por la Ley dentro de la organización.
- Acceder a la documentación contable, fiscal, etc., de acuerdo al procedimiento establecido en los presentes estatutos y reglamentos internos.
- Participar en las actividades de la entidad.
- Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la entidad.
Artículo 9. Condiciones para ingresar
Para ser miembro de la entidad se requiere:
- Ser legalmente capaz.
- Presentar la solicitud debidamente diligenciada y firmada.
- Fotografía reciente adherida a la solicitud.
- Fotocopia autenticada del diploma profesional otorgado por una Facultad legalmente reconocida.
- Pagar la cuota de ingreso a la entidad.
- Cartas de presentación de dos Asociados de la Asociación Colombiana de Salud Sexual que se hallen a paz y salvo.
- Ser aceptado unánimemente por la Junta Directiva.
Artículo 10. Causales de retiro
Será retirado el miembro de la entidad cuando así lo solicite, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos y reglamentos de la entidad, como causal de sanción de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente y por las demás causales indicadas por las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias.
Artículo 11. Prohibiciones y Sanciones
Se encuentra prohibido a los miembros de la entidad:
- Discriminar actuando como miembro de la entidad a otros miembros de la entidad u otras personas por razones de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica, o condición.
- Usar el nombre y demás bienes de la entidad con propósitos diferentes a los objetivos de la entidad, en beneficio particular propio o de un tercero.
Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:
- Sanciones pecuniarias
- Suspensión de derechos como miembro.
- Retiro de la entidad.
Las sanciones serán impuestas por LA ASAMBLEA GENERAL o un COMITÉ constituido por el presidente, vicepresidente y secretario para resolución puntual del suceso de acuerdo al reglamento interno de la asociación las sanciones podrán ser: pecuniarias, suspensión de derechos, exclusión de miembros, entre otras. Lo anterior, garantizando el debido proceso, derecho a la defensa y contradicción que tienen las partes, de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno.
Capítulo III.
Estructura y funciones de los órganos de administración
Artículo 12. De los órganos de dirección y administración.
La ACSEX será administrada y dirigida por LA ASAMBLEA GENERAL y por la Junta Directiva los cuales serán designados por la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
Artículo 13. De la Asamblea General
La asamblea general está constituida por todos los miembros activos, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Salud Sexual ACSEX estará integrada así.
Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Secretario
Un Tesorero
Un Vocal
Un Fiscal Médico
Artículo 15. Reuniones, quórum y mayorías de la asamblea general
La asamblea general tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán una vez dentro de los tres primeros meses del año y podrán examinar la situación administrativa, económica y financiera de la entidad, elegir administradores, representantes legales y demás cargos previstos estatutariamente, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio y acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la entidad.
Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la entidad, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año.
Para llevar a cabo las reuniones de la asamblea general, se requiere de un quórum deliberatorio de la mayoría de sus asociados. Las decisiones se aprobarán con la mayoría de los votos de los asociados presentes en la reunión.
Artículo 16. Convocatoria para las reuniones
La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con 15 días hábiles de antelación y las extraordinarias con 5 días comunes de antelación.
La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias será efectuada por el representante legal o cualquier número plural de miembros mediante correo electrónico dirigido a los miembros de la entidad que debe contener la fecha, hora y asunto para tratar (orden del día).
Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se dará espera de una hora, al cabo del cual se podrá llevar a cabo la reunión con cualquier número plural de miembros.
Artículo 17. Reunión de hora siguiente
Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de Asamblea General no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora. Una vez transcurrida la hora de espera, se dará inicio a la reunión de hora siguiente, en la cual se podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de miembros.
Artículo 18. Reunión no presencial
La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de manera no presencial, siempre que ello se pueda probar y se encuentre participando la totalidad de los miembros de la entidad. Estas reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas o sucesivas.
Artículo 19. Funciones de la asamblea general
Son funciones de la asamblea general las siguientes:
- Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
- Aprobar el estado financiero.
- Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior
- Determinar la orientación general de la entidad
- Decidir sobre el cambio de domicilio.
- Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.
- Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la entidad.
- Crear los cargos y empleos que considere pertinentes para el buen funcionamiento de la entidad.
- Nombrar y remover al representante legal y a su suplente.
- Las demás que señale la ley.
Artículo 20. Representante Legal
El representante legal de la entidad es el presidente nombrado para períodos de dos años.
El representante legal suplente es el vicepresidente nombrado para períodos de dos años
Artículo 21. Facultades del representante legal
Son funciones del representante legal:
- Ejercer la representación legal de la entidad.
- Celebrar toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la entidad.
- Convocar a las reuniones a los órganos de administración.
- El Representante legal requerirá autorización de la Asamblea General para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) SMLMV.
Los actos del representante de la entidad, en cuanto no excedan de los límites que se le ha confiado, son actos de la Entidad; en cuanto excedan de estos límites sólo obligan personalmente al representante.
Artículo 22. Funciones del presidente.
Son sus funciones:
- Presidir las reuniones de la junta y la asamblea.
- Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, tanto de la junta directiva como de la asamblea general.
- Buscar y establecer las relaciones con toda clase de organismos que en algo colaboren para la buena administración del organismo.
- Rendir informes a la asamblea general.
- Representar a la asociación tanto judicial como extrajudicialmente.
- Celebrar y ejecutar contratos que tengan relaciones con la asociación.
- Firmar los cheques y ordenes de egresos necesario.
- Dirigir las recaudaciones e inversiones de los fondos de la asociación y ordenar los gastos correspondientes.
- Ordenar el pago y gastos de la organización.
- Las demás que por su naturaleza del cargo le corresponda y las que le asigne la junta directiva y/o asamblea general.
Artículo 23. Funciones del vicepresidente.
Son sus funciones.
- Asumir las funciones del presidente por el resto del periodo en caso de ausencia definitiva o reemplazarlo en las temporales.
- Cooperar con los demás miembros de la junta directiva y coordinar para la buena marcha de la asociación.
Artículo 24. Funciones del secretario.
Son sus funciones:
- Informar a los afiliados en asamblea general y junta directiva sobre la marcha de la organización.
- Inscribir en el libro a los socios legalmente integrantes de la organización.
- Servir de secretario en las reuniones de asamblea y junta directiva y elaborar las actas correspondientes.
- Despachar la correspondencia de la asociación y organizar el archivo de la misma.
- Mantener al día los libros y documentos de la junta directiva.
- Cooperar con los comités de trabajo en la elaboración de sus informes.
- Llevar el control de los afiliados sancionados.
- Las demás que le asignen la junta, asamblea, presidente y las demás que le sean propias del cargo.
Artículo 25. Funciones del Tesorero.
Son sus funciones:
- Llevar al día los libros contables y rendir los informes pertinentes a la junta directiva y la asamblea general, así como a cualquier socio que así lo requiera.
- Recolectar las cuotas convenidas y expedir los recibos correspondientes.
- Elaborar, clasificar y archivar todos los comprobantes de contabilidad.
- Firmar los cheques y órdenes de egreso de las cuentas correspondientes.
- Cumplir con las funciones encomendadas por la asamblea y/o junta.
Artículo 26. Funciones del Vocal.
Son sus funciones:
- Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, tomar parte activa en ellas y aportar
iniciativas favorables para la Asociación.
- Cumplir oportunamente las comisiones que les sean asignadas.
- Las demás que les fijen la Junta Directiva o el Presidente.
Artículo 27. Fiscal Médico La Asociación tendrá un Fiscal Médico, elegido por la Asamblea General para períodos de 2 años.
Son sus funciones:
- Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y, además de los reglamentos que dicten la Asamblea General y la Junta Directiva
- Asistir a las deliberaciones de la asamblea General y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto en ésta última.
- Convocar, con finalidad definida, a reuniones extraordinarias de la asamblea General o de la Junta Directiva, cuando ello se justifique.
- Rendir informe escrito a la Asamblea General.
capítulo V
Disolución y Liquidación
Artículo 28. Causales de Disolución.
La Entidad se disolverá ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
- Cuando transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de reconocimiento de personería jurídica no hubiere iniciado sus actividades.
- Por voluntad o decisión de sus asociados.
- Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
- Por vencimiento del término de duración.
- Por disminución de sus miembros, que le impida el desarrollo del objeto propio de la entidad.
- Cuando el ente que ejerce inspección, vigilancia y control, ordene la cancelación de la personería jurídica.
- En los casos previstos en los estatutos.
- Por las demás causales señaladas en la Ley.
Artículo 29. Liquidador.
Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.
Artículo 30. Liquidación.
Con cargo al patrimonio de la entidad, una vez inscrito el liquidador, publicará con cargo al patrimonio de la entidad, tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, informando a la ciudadanía sobre la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
Pasados 15 días se iniciará el proceso de liquidación realizando los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con terceros.
Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general
Artículo 31. Sujeción a las Normas Legales.
Serán aplicables a la presente entidad, todas las disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.
Artículo 32. Inspección, control y vigilancia
La entidad encargada de llevar la inspección, control y vigilancia sobre la entidad será la alcaldía mayor de Bogotá.
Son sus funciones:
- Vigilar para que la junta directiva, los socios cumplan con los estatutos y reglamentos de la asociación.
- Convocar la junta directiva y /o a la asamblea general a reuniones extraordinarias.
- Inspeccionar los bienes de la asociación, los dineros y exigir que se tomen las medidas necesarias para su seguridad y su conservación.
- Conocer los reclamos de los socios y llevarlos a la Asamblea General o Junta Directiva para su resolución.
- Verificar el chequeo de caja.
- Examinar los balances y demás cuentas autorizadas
- Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conforme a los estatutos y disposiciones de la asamblea general y junta directiva.
- Dar oportunamente cuenta por escrito a la asamblea y junta directiva las irregularidades que notaren
- Presentar a la Asamblea General un informe sobre los resultados de sus labores.
Firma Presidente FERNANDO ROSERO MERA 79943229 |
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Firma Secretario MAURICIO ROJAS RAMIREZ 14884185 |
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